Artículo Disposición transitoria décimo primeraDisposición transitoria décimo primera
Disposición transitoria décimo primera. Excepciones al cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.
1. Las solicitudes de excepción del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 continuarán su tramitación conforme al régimen vigente en el momento de su presentación.
2. Las autorizaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el artículo 58, en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2026, mantendrán sus efectos.
Norma publicada: 29 de junio de 2012